Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo anterior, el Área responsable de la contratación deberá solicitar a la dependencia o entidad que funja como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros de un porcentaje mayor al cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato. Dicha documentación deberá entregarla el ente público contratista antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área responsable de la contratación.
Los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, que lleve a cabo la dependencia o entidad que funja como contratista, en términos del primer párrafo de este artículo, se rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUIENES LO SON. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO EN LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO LA TIE (I.18o.A.12 A)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO POR CONDUCTO DE UN INTERMEDIARIO. (s/clave)
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