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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 183

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. Para los efectos del artículo anterior, los centros escolares deberán

proponer a la Secretaría, tres personas que deseen cooperar con la seguridad vial

en la zona escolar de la institución educativa. La Secretaría, verificará el

cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a capacitarlos en materia de

vialidad, para que ocupen los cargos de Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar

Vial y Patrullero escolar.

La Secretaría impartirá también los alumnos de las escuelas, módulos de

educación vial tendientes a fomentar el respeto a las disposiciones de tránsito, a

fin de impulsar una nueva cultura que permita lograr el uso adecuado de las

vialidades en el Estado y prevenir accidentes. Para ello, los alumnos que así lo

deseen, podrán participar como patrulleros escolares de su centro educativo.

Notificación de terminación de encargo del Comisionado Escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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