Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 310
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310. Las señales se clasifican en:
I. Preventivas;
II. Restrictivas;
III. Informativas;
IV. Especiales, y
V. Para protección de obras.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS SEÑALES PREVENTIVAS
Señales preventivas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PROMULGADAS. (219)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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