Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *13. La persona que construya un a obra nueva, amplíe una existente,

explote recursos naturales o realice una actividad sujeta a obtener autorización de

impacto ambiental sin contar previamente con ésta, o que contand o con ésta,

incumpla los requisitos, condiciones o medidas de compensaci ón establecidas en

la misma, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo

hubiera causado a los recursos naturales o al ambiente, en los términos previstos

en la Ley y en este Reglamento.

En estos casos, la Secretaría emitirá el dic tamen del daño causado y procederá a

iniciar las acciones que correspondan para exigir su reparación y, en su caso,

presentará denuncia ante el Ministerio Público por la probable comisión de delitos

ambientales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado

en el 2017/10/12.

Antes decía: En estos casos, la Comisión emitirá el dictamen del daño causado y procederá a

iniciar las acciones que correspondan para exigir su reparación, y en su caso presentará denuncia

ante el Ministerio Público por la probable comisión de delitos ambientales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12Índice de la leyArt. 14 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis