Artículo 14
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *14. La manifestación de impacto ambiental, en sus modalidades
general o específica, a sí como los estudios de riesgo que, en su caso, resulten
necesarios, deberán presentarse ante la Secretaría conforme a la guía que para
tal efecto expida y publique, en dos impresiones originales en carpeta de argollas
o engargolado, rubricada en cada una de sus hojas por el propietario o
representante legal del proyecto, así como por el responsable de su elaboración y
en un archivo electrónico en formato PDF versión de lectura, dividido por
capítulos, en tipo de letra Arial, a 12 puntos, con interlineado sencillo. El archivo
electrónico deberá contenerse en disco compacto y acompañarse de un escrito
donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que éste es copia fiel del
impreso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publ icado en el 2017/10/12. Antes decía: La
manifestación de impacto ambiental modalidades general o específica, así como los estudios de
riesgo que en su caso resulten necesarios, de berán presentarse ante la Comisión conforme a la
guía que para tal efecto expedirá y publicará la Comisión, en dos impresiones originales en carpeta
de argollas o engargolado, rubricada en cada una de sus hojas por el propietario y/o representante
legal del proyecto, así como por el responsable de su elaboración y en un archivo electrónico en
formato PDF versión de lectura, dividido por capítulos, en tipo de letra Arial, a 12 puntos, con
interlineado sencillo. El archivo electrónico deberá contenerse en dis co compacto y acompañarse
de un escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que éste es copia fiel del impreso.
Fuente oficial: consultar publicación
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