ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE. NO PUEDEN CONSIDERARSE ASÍ LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EXPEDIDAS ILEGALMENTE, QUE PERMITIERON LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO, POR EL HECHO DE QUE HAYA CONCLUIDO LA EDIFICACIÓN E INCLUSO INICIADO OPERACIONES.
Para afirmar que se está ante actos consumados irreparablemente, es necesario que éstos hayan producido todos sus efectos. Así, cuando se han expedido ilegalmente diversas autorizaciones en materia de medio ambiente que permitieron la construcción de un complejo turístico, es insostenible que se esté en presencia de ese tipo de actos, por el hecho de que haya concluido la edificación e incluso iniciado operaciones, porque las consecuencias fácticas y efectos jurídicos derivados de la ilegalidad con que se expidieron aquéllas y, sobre todo, el impacto al medio ambiente, son susceptibles de análisis por la autoridad en la materia, ya que si bien es cierto que existen acontecimientos fácticos consumados, también lo es que sus consecuencias no están agotadas ni constituyen un impedimento para analizar su legalidad, en tanto que es probable que existan afectaciones derivadas de la ilícita ejecución y, consecuentemente, al ser de tracto sucesivo el daño al medio ambiente, los efectos secuenciales y permanentes deben ser analizados, remediados, mitigados e indemnizados, en su caso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160014-62b7bdbc/actos-consumados-irreparablemente-no-pueden-considerarse-asi-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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