AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL EXPEDIDAS ILEGALMENTE. LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LAS QUE DIERON PAUTA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO PERMITE QUE EL DAÑO CAUSADO, E INCLUSO EL IMPACTO AMBIENTAL, PUEDAN SER REMEDIADOS, AUN CUANDO HAYA CONCLUIDO LA EDIFICACIÓN.
Del artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se colige que la emisión de un acto con errores, omisiones o irregularidades, producirá su nulidad, y que la declaración relativa producirá efectos de ineficacia retroactivos. En igual sentido, el artículo 181 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que en caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo el propio ordenamiento, serán nulas, sin que sean susceptibles de producir efecto legal alguno. Esto es así, ya que los vicios de ilegalidad son causas potenciales de invalidez y su efecto es, precisamente, la ineficacia, es decir, la eliminación -tanto en el ámbito jurídico como en el fáctico- de los actos irregulares y la cauda o secuela de consecuencias, como efecto concreto y práctico de un acto irregular. Esta conclusión encuentra sustento en el iter que se actualiza conforme al siguiente orden: La ilegalidad del acto es susceptible de generar su invalidez, a partir de la cual puede ejercitarse la nulidad o anulabilidad (técnica procesal o sistema de acciones que permite al juzgador o a la autoridad administrativa, declarar la invalidez del acto, siempre que no concurran razones no invalidantes o de conservación de éste); surge entonces la ineficacia como sanción de carácter tanto formal y jurídico (nulidad de pleno derecho o lisa y llana), como material, fáctica y funcional de las consecuencias sobrevenidas. Así, aplicadas estas razones a la materia ambiental, la declaratoria de nulidad de autorizaciones en materia de medio ambiente expedidas ilegalmente, que dieron pauta a la construcción de un complejo turístico, permite que el daño causado, e incluso el impacto ambiental, puedan ser remediados o tasados, aun cuando haya concluido la edificación, pues los efectos y consecuencias, tanto de facto como de derecho que provisionalmente produjo la afectación, son susceptibles de analizarse, valorarse y, en su caso, destruirse o indemnizarse. Esto es así, ya que al anularse los oficios de autorización ambiental, la consecuencia es que se decrete ineficaz lo hecho materialmente, o sea la clausura o derrumbe de lo edificado, a menos que sea mayormente lesiva dicha acción, y no implique resultados concretos para la sustentabilidad pero, desde luego, sujeto a la condición insuperable de mitigar los impactos ambientales causados, con base en el principio de desarrollo sustentable que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone en su artículo 25.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160012-5d65d62e/autorizaciones-en-materia-ambiental-expedidas-ilegalmente-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE. NO PUEDEN CONSIDERARSE ASÍ LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EXPEDIDAS ILEGALMENTE, QUE PERMITIERON LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO (I.4o.A.807 A (9a.))
- AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO. EL HECHO DE QUE SEAN DECLARADAS NULAS POR HABERSE EXPEDIDO ILEGALMENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE I (I.4o.A.812 A (9a.))
- MEDIO AMBIENTE. SU AFECTACIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO BASADA EN AUTORIZACIONES DECLARADAS NULAS POR HABERSE EXPEDIDO ILEGALMENTE HACE PROCEDENTE LA RESTAURACIÓ (I.4o.A.809 A (9a.))
- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SU EVALUACIÓN HOLÍSTICA E INTEGRAL CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL (1a./J. 13/2022 (11a.))
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CUANDO LA AUTORIDAD OMITIÓ DECLARARLA, ES INAPLICABLE LA TEORÍA DENOMINADA: (I.7o.A.580 A)
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis