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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 155

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. Las personas Permisionarias están obligadas a contar y mantener vigentes los seguros por daños, los cuales deben incluir en sus alcances lo necesario para cubrir los daños a terceros, además de acreditar que estos cumplen con los términos que establezca la Normatividad que al efecto emitan la Agencia, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir por la realización de actividades permisionadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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