Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. Las personas Permisionarias están obligadas a contar y mantener vigentes los seguros por daños, los cuales deben incluir en sus alcances lo necesario para cubrir los daños a terceros, además de acreditar que estos cumplen con los términos que establezca la Normatividad que al efecto emitan la Agencia, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir por la realización de actividades permisionadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.- (15)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis