Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 156
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Las personas Permisionarias deben realizar la medición y proporcionar los documentos en los que se señale el volumen y las especificaciones de calidad de los productos autorizados, de acuerdo con la Normatividad que para el efecto emitan la Secretaría o la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU FACULTAD PARA VERIFICAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DE LAS (1a. LXII/2006)
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