Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Las personas Permisionarias están obligadas a comprobar la procedencia y adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme al artículo 119, fracción V de la Ley.
La Secretaría o la Comisión deben requerir la información o documentación que compruebe lo señalado en el párrafo anterior, en los términos de la Normatividad que para tal efecto emitan.
Las personas Permisionarias de las actividades que establece el artículo 76 de la Ley, están obligadas a utilizar las herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, CONFIRMACION DE LOS DERECHOS AL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis