Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. Las personas Permisionarias están obligadas a comprobar la procedencia y adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme al artículo 119, fracción V de la Ley.

La Secretaría o la Comisión deben requerir la información o documentación que compruebe lo señalado en el párrafo anterior, en los términos de la Normatividad que para tal efecto emitan.

Las personas Permisionarias de las actividades que establece el artículo 76 de la Ley, están obligadas a utilizar las herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 156Índice de la leyArt. 158 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.