Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del Sistema que pretenden utilizar o utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.
La Comisión o la Secretaría pueden solicitar la información sobre la propiedad o posesión legítima del Sistema a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento durante la vigencia del permiso. En caso de que la persona Permisionaria no acredite la legítima propiedad o posesión, se deben iniciar los procesos administrativos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
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