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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 159

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del Sistema que pretenden utilizar o utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.

La Comisión o la Secretaría pueden solicitar la información sobre la propiedad o posesión legítima del Sistema a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento durante la vigencia del permiso. En caso de que la persona Permisionaria no acredite la legítima propiedad o posesión, se deben iniciar los procesos administrativos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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