Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando las personas Permisionarias hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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