Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Para efectos de lo establecido en el artículo 119, fracción XXI de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden requerir a las personas Permisionarias, a través de los medios que se determinen para tal efecto, para que bajo protesta de decir verdad se responsabilicen de la información que proporcionen a dichas autoridades en cumplimiento de cualquier obligación, trámite o atención a requerimiento.
Capítulo VIII
De los Sistemas Integrados
Sección Primera
De la Creación de Sistemas Integrados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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