Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Primera — De la Creación de Sistemas Integrados
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. La Secretaría debe aprobar la creación, extensión, expansión y optimización de Sistemas Integrados, en términos de los artículos 94 y 95 de la Ley, de conformidad con la planeación vinculante en materia energética y la Normatividad que emita, en la cual se deben considerar como elementos mínimos los siguientes:
I. Los efectos de cada una de las interconexiones entre los Sistemas de Transporte y de Almacenamiento que conforman el Sistema Integrado;
II. Los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia;
III. Los efectos para las personas Usuarias o Usuarias Finales derivados de las diferencias en asignación de costos entre enfoques incrementales o sistémicos;
IV. La confiabilidad, tamaño, capacidad y riesgos de disponibilidad de Hidrocarburos y Petrolíferos asociados a las fuentes de suministro accesibles mediante el Sistema;
V. La viabilidad técnica y económica de largo plazo de los proyectos que conformen los Sistemas Integrados;
VI. La congruencia con la política pública en materia energética, y
VII. Los cambios en el riesgo comercial que enfrentan los Sistemas al migrar de una operación independiente a una integrada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE AQUÉLLAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO D (1a. XII/2011)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITIÓ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉ (2a./J. 13/2025 (11a.))
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
- TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. EL RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 69-E Y 69-H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIGENT (I.1o.A.E.269 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis