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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Primera — De la Creación de Sistemas Integrados

Artículo 163

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. La integración de los Sistemas de Almacenamiento y Transporte particulares a Sistemas Integrados es de carácter voluntario. La Secretaría puede autorizar la desintegración de dichos Sistemas particulares cuando se dejen de cumplir los elementos señalados en el artículo anterior. En este caso, la desintegración de los Sistemas particulares se debe sujetar a los términos y condiciones que establezca la Secretaría y debe considerar los efectos que genere al Sistema Integrado.

Fuente oficial: consultar publicación

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