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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Tercera — De la Suspensión del Servicio o Actividad

Artículo 174

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. La persona Permisionaria puede suspender los servicios o actividades en términos del artículo 119, fracción XII de la Ley y de la Normatividad que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha persona Permisionaria no incurre en responsabilidad por suspensión del servicio o actividad, cuando esta se origine por caso fortuito o fuerza mayor.

Sección Cuarta

Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio

Fuente oficial: consultar publicación

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