Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Cuarta — Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio
Artículo 179
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179. Las personas Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, Distribución por medio de Ductos y Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, están obligados a permitir la interconexión de personas Usuarias a su Sistema, en tanto:
I. Exista disponibilidad para prestar el servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, fracciones II y III de la Ley;
II. La interconexión sea técnica y económicamente viable, y
III. Las partes celebren un contrato de interconexión.
Las condiciones para la interconexión se deben establecer en los términos y condiciones para la prestación de los servicios que apruebe la Comisión. Las contraprestaciones que aplique la persona Permisionaria por la interconexión a sus Sistemas pueden pactarse libremente. Sin perjuicio de lo anterior, la persona Permisionaria está obligada a presentar a la Secretaría o a la Comisión las contraprestaciones aplicadas, así como los costos respectivos. En cualquier caso, la persona Permisionaria debe asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión.
En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, se debe estar a lo que resuelva la Secretaría o la Comisión, conforme a la Normatividad aplicable, quienes pueden requerir la información necesaria para su evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (1a. CLXV/2018 (10a.))
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REG (PC.XXXIII.CRT J/14 A (10a.))
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
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