Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Cuarta — Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio
Artículo 180
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Las personas Permisionarias sujetas a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, deben extender o ampliar sus Sistemas a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, fracciones II y III de la Ley.
En caso de que se justifique que la extensión o ampliación sea técnica, pero no económicamente viable, la persona Permisionaria y los interesados pueden celebrar un convenio para cubrir la parte de la inversión que constituya la extensión o ampliación que se estime como económicamente inviable.
El plazo para realizar la extensión o ampliación debe ser convenido por las partes.
La Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden expedir los criterios para determinar la viabilidad económica de las extensiones y ampliaciones de los Sistemas de la persona Permisionaria a que se refiere este artículo.
En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los convenios de inversión, se debe estar a lo que resuelva la Secretaría o la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sección Quinta
De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. CONCESION PARA AUMENTO DE UNIDADES. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (1a. CLXV/2018 (10a.))
- PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU ARTÍCULO 10, AL ESTABLECER DIVERSAS OBLI (I.1o.A.E.141 A (10a.))
- TRANSPORTES. (s/clave)
- DERECHOS POR EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS. LOS ARTICULOS 210, 211 Y 212-A DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS ESTABLECEN, SON HETEROAPLICATIVOS. (2a./J. 37/96)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis