Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Segunda — De la Renuncia
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. La persona Asignataria puede renunciar a una Asignación, para lo cual debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente con al menos lo siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado que contenga:
a) La información técnica y económica, el inventario de activos y materiales, así como sus correspondientes valores en libros del Área de Asignación, y
b) La motivación de la renuncia.
II. Un plan que garantice la continuidad operativa o abandono y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación, en términos de la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia, y, en su caso, se debe señalar si dicha área cuenta con la posibilidad de desarrollar otras actividades a partir de Pozos Inviables.
La persona Asignataria debe dar aviso a la Agencia y acreditar la recepción de la solicitud de renuncia presentada a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su presentación y debe cumplir con las determinaciones que se establezcan en la Normatividad aplicable que, en su caso, correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- RENUNCIA DE EMPLEADO PÚBLICO. SURTE SUS EFECTOS.- (418)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO PUEDE ADMITIRSE SI NO EXISTE VOLUNTAD DEL PROPIO TRABAJADOR. (s/clave)
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