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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 258

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.

La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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