Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 258
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.
La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS. CONCESIONES A PARTICULARES. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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