Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 259
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el artículo 161, primer párrafo de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, LEY DE FOMENTO DE. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (496)
- PETROLEO. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL, FUERZA DE LOS DICTAMENES DEL DEPARTAMENTO DE LA. (s/clave)
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