Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. La Secretaría debe incluir en el título de Asignación para Desarrollo Propio el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracción V del presente reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RESTRINGE LA PROPIEDAD PRIVADA (DECRETO NÚMERO 35 EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA).- (1612)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- LEY DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RESTRINGE LA PROPIEDAD PRIVADA (DECRETO NÚMERO 35 EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA). (s/clave)
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