Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. La Secretaría debe establecer en el título de Asignación para Desarrollo Propio, además de lo previsto en la Ley, los siguientes términos y condiciones:
I. Descripción general de las actividades de Exploración y su período;
II. Descripción general de las actividades de Extracción y su período, en su caso;
III. Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
IV. Las condiciones para la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y
V. Los demás que establezca la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SOBRE LAS, INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis