Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 293
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293. La autoridad debe emitir el acuerdo de inicio del procedimiento dentro de los quince días naturales siguientes a la imposición de la medida cautelar o precautoria, el cual debe ser notificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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