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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 294

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294. En el acuerdo en que se determine el inicio del procedimiento de medida cautelar o precautoria, la autoridad debe señalar al interesado que cuenta con un término de quince días hábiles para aportar las pruebas que considere convenientes y exponga lo que a su derecho convenga para desvirtuar o subsanar los hechos que dieron origen a la imposición de la medida.

Fuente oficial: consultar publicación

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