Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 294
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294. En el acuerdo en que se determine el inicio del procedimiento de medida cautelar o precautoria, la autoridad debe señalar al interesado que cuenta con un término de quince días hábiles para aportar las pruebas que considere convenientes y exponga lo que a su derecho convenga para desvirtuar o subsanar los hechos que dieron origen a la imposición de la medida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
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