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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 305

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305. Para los efectos del artículo 90 de la Ley, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus competencias, pueden llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención respecto de las actividades que requieren permiso de acuerdo con la Ley, este reglamento y demás Normatividad aplicable, a fin de garantizar los intereses de la Nación.

La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben procurar, en todo momento, la continuidad de la operación de las actividades que amparan los permisos que se encuentren sujetos a ocupación temporal o intervención.

Fuente oficial: consultar publicación

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