Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 304
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304. En la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, se debe establecer entre otros, el procedimiento para la determinación, ejecución y evaluación en la implementación del mecanismo al que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO NOVENO
OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo I
De la Ocupación Temporal y la Intervención
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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