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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Primera — De la Ocupación Temporal

Artículo 310

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 310. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debe integrar el expediente de ocupación temporal que corresponda con al menos los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos y causas que motivan la ocupación;

II. Opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida;

III. Identificación de los bienes, derechos e instalaciones a ocupar;

IV. Evaluación de impacto a personas Usuarias Finales, consumidoras y terceras personas;

V. Propuesta de duración de la ocupación;

VI. Programa de continuidad de las actividades;

VII. Dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;

VIII. Pago indemnizatorio, y

IX. Los demás previstos en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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