SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO DERIVADA DEL CONOCIMIENTO DE NUEVOS ACTOS. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR TODAS LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE PARA DECIDIR SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.
Por regla general, al momento de dictarse el proveído sobre la suspensión provisional, únicamente se tiene a la vista el escrito de demanda de garantías y sus anexos, de tal suerte que el Juez Federal está constreñido a examinar solamente esas constancias para negar o conceder la medida precautoria. No obstante esa circunstancia, en la hipótesis de que la parte quejosa amplíe su demanda de garantías y solicite la suspensión provisional de los nuevos actos reclamados, que conoció con motivo del informe previo y anexos exhibidos por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a tomar en cuenta todas las constancias que obren en el expediente para tomar su determinación, incluyendo el informe y anexos de mérito, pues precisamente esos documentos sirvieron de base a la parte quejosa para ampliar su demanda de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191006-b4019041/suspension-provisional-del-acto-reclamado-derivada-del-conocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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