Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Primera — De la Ocupación Temporal
Artículo 313
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313. En ningún caso la ocupación temporal puede exceder de treinta y seis meses.
La ocupación temporal puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior.
Para que opere la prórroga, la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la ocupación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, OTORGAMIENTO, ACTOS INMINENTES. (IV.3o.79 K)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis