Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Primera — De la Ocupación Temporal
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312. La indemnización que, en su caso proceda por la ocupación temporal, consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
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- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, MORA EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
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