EXPROPIACION, MORA EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
En virtud del acto expropiatorio, la autoridad responsable solamente está obligada a indemnizar, en los términos que indican los preceptos constitucionales y la ley reglamentaria relativa; y consiguientemente, si por omisión en el pago, o retardo en el mismo, o por cualquier otro acto distinto de la expropiación, se causan daños y perjuicios, estos deben ser reclamados, ante los tribunales ordinarios, por tratarse ya del cumplimiento de obligaciones derivadas de la legislación común y no a través del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328227-f4578d0c/expropiacion-mora-en-el-pago-de-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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