Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEXTO — DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · Capitulo IV — DEL DICTAMEN
Artículo 165
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149 de este Reglamento, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera parcialidad efectuada.
Si como resultado del dictamen se determina que el patrón enteró cuotas obrero patronales sin justificación legal, la solicitud de devolución deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION DEL PAGO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS, DERECHOS PARA LA. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
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