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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEXTO — DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · Capitulo IV — DEL DICTAMEN

Artículo 165

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149 de este Reglamento, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera parcialidad efectuada.

Si como resultado del dictamen se determina que el patrón enteró cuotas obrero patronales sin justificación legal, la solicitud de devolución deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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