Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos, se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón persona física.
En este caso, además de lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, la incorporación voluntaria concluye por comunicación del patrón persona física al Instituto del término de la relación laboral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES A DOMICILIO, CUANDO NO SE CONFIGURA EL TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS PATRONALES, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS.- (558)
- TRABAJO, CLAUSULAS DE ADMISION EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, TERMINO DEL. (s/clave)
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