Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su presupuesto aprobado o modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes ya más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
La autorización se otorgará en los plazos previstos en el artículo 96 de este Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación.
En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, la Secretaría, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizará los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto aprobado o modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto.
Las dependencias informarán mensualmente a la Secretaría el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes.
SECCIÓN II
De los ingresos excedentes de entidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO A CARGO DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO (P./J. 8/2011)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO A CARGO DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO (1581)
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS MENOR QUE EL CON (P. LIX/2011 (9a.) )
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
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