Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 122
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.
Las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo.
Estas operaciones presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente artículo.
Las entidades apoyadas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 84 de este Reglamento y demás disposiciones generales aplicables en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO E INSOLUTOS POR FALTA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
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