Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Constituye el pasivo circulante de las entidades, las obligaciones de pago contraídas por concepto de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al 31 de diciembre de cada ejercicio se encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO, PAGO DE OBLIGACIONES DEL, CON PARTIDAS AGOTADAS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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