PAGO.
La liquidación de las cantidades que se deban, por utilidades obtenidas en las sociedades mercantiles, durante la época de la circulación fiduciaria, debe hacerse mes por mes, reduciendo las obligaciones al tipo de equivalencia del mes a que se contraen, y no sujetarlas a una sola equivalencia, formada con el promedio de todas las utilidades obtenidas en los diferentes meses que comprenda la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284127-5d06a706/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3647/23. González Eusebio. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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