Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 120 A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120 A. La Secretaría, con base en el pasivo circulante autorizado y los saldos presupuestarios disponibles, determinará las cuentas por liquidar certificadas susceptibles de pagarse por la Tesorería durante el periodo de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, mismas que deberán registrarse en el sistema de administración financiera federal en los plazos y términos que determine la Secretaría, en congruencia con lo establecido en el artículo 107, fracción VIII de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
CAPÍTULO VIII
Del Pasivo Circulante de las Entidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACIÓN PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDE (1098)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACION PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN MATERIA DISTINTA A LA FISCAL. EL SUBTESORERO DE CONTABILIDAD Y CONTROL OPERATIVO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EN AUSENCIA DE SU TITULAR Y DEL SUBTESO (I.7o.A.128 A )
- PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS. (s/clave)
- FIANZAS, COMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO PREVISTO EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE, A LA LUZ DEL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIB (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis