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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 120 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120 A. La Secretaría, con base en el pasivo circulante autorizado y los saldos presupuestarios disponibles, determinará las cuentas por liquidar certificadas susceptibles de pagarse por la Tesorería durante el periodo de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, mismas que deberán registrarse en el sistema de administración financiera federal en los plazos y términos que determine la Secretaría, en congruencia con lo establecido en el artículo 107, fracción VIII de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

CAPÍTULO VIII

Del Pasivo Circulante de las Entidades

Fuente oficial: consultar publicación

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