Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 120
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Para constituir el pasivo circulante con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, los ramos deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley, las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría y lo siguiente:
I. Con base en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal anterior, contar con disponibilidad de recursos en el presupuesto comprometido de los programas presupuestarios, en los cuales quedan comprendidas las obligaciones de pago;
II. En su caso, verificar que se hayan realizado las operaciones de cierre o de control presupuestario a que se refieren los artículos 105 a 107 de este Reglamento, y
III. Tramitar la autorización de las cuentas por liquidar certificadas que permitan efectuar los pagos respectivos, con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS. (s/clave)
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