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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Para constituir el pasivo circulante con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, los ramos deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley, las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría y lo siguiente:

I. Con base en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal anterior, contar con disponibilidad de recursos en el presupuesto comprometido de los programas presupuestarios, en los cuales quedan comprendidas las obligaciones de pago;

II. En su caso, verificar que se hayan realizado las operaciones de cierre o de control presupuestario a que se refieren los artículos 105 a 107 de este Reglamento, y

III. Tramitar la autorización de las cuentas por liquidar certificadas que permitan efectuar los pagos respectivos, con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en términos de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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