Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion I — Del registro y pago
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán por las dependencias a través de la Tesorería. Los pagos que realicen las entidades se efectuarán por conducto de sus propias tesorerías, llevando los registros presupuestarios correspondientes en sus respectivos flujos de efectivo.
Las dependencias, en el ejercicio de sus erogaciones, adicionalmente deberán:
I. Informar a la Tesorería la relación de servidores públicos en quienes se delegue la autorización para tramitar las altas y bajas de usuarios del sistema de administración financiera federal, y para el registro y firma de documentos presupuestarios;
II. Establecer los mecanismos que permitan llevar el control en la numeración y secuencia de las cuentas por liquidar certificadas, incluyendo las que se emitan para pagar o enterar los descuentos y retenciones a favor de terceros, así como de los avisos de reintegro y las rectificaciones de cuentas por liquidar certificadas que se emitan;
III. Mantener actualizados en el sistema de administración financiera federal los datos del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 74 de este Reglamento, tanto los que se registran directamente por las dependencias, como los que se registran ante la Tesorería. En este último caso, se deberán utilizar los formatos establecidos para tales efectos, y presentarlos ante la Tesorería con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que se emita la cuenta por liquidar certificada, y
IV. Conservar y resguardar, conforme a las disposiciones aplicables, la documentación original utilizada para el registro de las operaciones en el sistema de administración financiera federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACIÓN PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDE (1098)
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