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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion I — Del registro y pago

Artículo 67

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Los pagos que afecten el presupuesto de las dependencias y entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago. La prescripción se regirá conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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