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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion II — Del fondo rotatorio

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.

Las solicitudes de las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente:

I. El fondo que se autorice se destinará para cubrir gastos urgentes de operación, y no deberá ser mayor al importe autorizado en el ejercicio inmediato anterior, y

Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014

II. Se deberán justificar ante la Secretaría los montos solicitados.

La Secretaría podrá autorizar el incremento o uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando se justifiquen.

Párrafo reformado DOF 25-04-2014

Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto, quinto y sexto

Fuente oficial: consultar publicación

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