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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion II — Del fondo rotatorio

Artículo 86 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86 A. Las dependencias podrán solicitar autorización a la Secretaría para la creación del fondo rotatorio ajustándose al porcentaje y términos previstos en la fracción I del artículo anterior, con cargo a los recursos de su presupuesto autorizado, sin requerir de un acuerdo de ministración.

El importe del fondo rotatorio que se autorice con cargo al presupuesto se gestionará a través de cuentas por liquidar certificadas afectando la partida establecida para estos efectos en el Clasificador por objeto del gasto. Dicha partida, quedará afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas específicas de gasto, observando las disposiciones que para tal efecto emita la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

SECCIÓN III

De las disponibilidades financieras

Fuente oficial: consultar publicación

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