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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion III — De las disponibilidades financieras

Artículo 87

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. La inversión del saldo de las disponibilidades financieras deberá hacerse conforme a lo señalado en esta Sección y, en su caso, a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría. La inversión de dicho saldo deberá realizarse únicamente a través de los intermediarios financieros autorizados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 05-09-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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