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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion III — De las disponibilidades financieras

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Las entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión:

I. Valores gubernamentales;

II. Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal;

III. Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10 por ciento del saldo de las disponibilidades financieras;

IV. Depósitos en la Tesorería, y

V. Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo.

El saldo de las disponibilidades financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de las entidades, tomando en consideración los requerimientos de las disponibilidades financieras a lo largo del tiempo.

Las entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la propia entidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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