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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion III — De las disponibilidades financieras

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Las sociedades de inversión podrán ser aquellas en cuyo régimen de inversión tengan como activos objeto de inversión valores gubernamentales.

Las entidades que no tengan contratada a una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras deberán invertir la totalidad del saldo en acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.

La inversión de una misma entidad en acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión no podrá exceder el 30 por ciento de los activos totales de esa sociedad de inversión.

Fuente oficial: consultar publicación

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