Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 109
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Para ser apoderado, en los términos del artículo 196 de la Ley, se requiere presentar
solicitud para obtener autorización del Instituto, la que se otorgará cuando el solicitante no haya sido
sentenciado por delito doloso del orden patrimonial. Presentada la solicitud, el Instituto contará con un
plazo de quince días para admitirla o desecharla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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