Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 108
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Los apoderados o la sociedad, según el caso, únicamente podrán ejercitar aquellos
derechos cuya administración o gestión se les hubiere expresamente conferido.
En caso de omisión respecto de alguna de las modalidades de explotación en el poder o torgado a la
sociedad o al apoderado, su ejercicio estará reservado en favor del autor o del titular del derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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