Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 119
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Para obtener la autorización para operar una sociedad, se deberá presentar solicitud
por escrito, a la que se anexarán:
I. Proyectos de acta constitutiva y estatutos de la sociedad, los cuales deberán:
a) Apegarse a lo establecido por la Ley;
b) Mencionar la rama o categorías de creación cuyos autores y titulares represente o la
categoría o categorías de titulares de derechos conexos que la integran, y
c) Señalar los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad, así como los
nombres de las personas que los integran;
II. Lista de socios iniciales;
III. Catálogos de obras administrados por la sociedad, en su caso, y
IV. Protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
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